Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Gladys Orozco Cortes·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá).

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto de competencia, en la medida en que ambos despachos tomaron las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Adicionalmente, analizaron de manera preliminar la naturaleza jurídica de una de las demandadas en la etapa de admisión de la demanda con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto, lo cual contrarió la reiterada jurisprudencia constitucional en relación con esta materia.

Concluyó la Sala Plena que la a autoridad competente para resolver la acción de tutela de la referencia es aquella a la que se repartió en primer lugar la solicitud, esto es, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, a donde ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A los dos operadores jurídicos involucrados se les advirtió que, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo deben observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia basados en interpretaciones incorrectas del alcance de las normas de reparto recogidas en el Decreto 333 de 2021 y demorar las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.

Al juez del municipio de El Doncello se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de agosto de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), dentro del proceso de tutela promovido por la señora Gladys Orozco Cortés contra la Nueva EPS y la sociedad Discolmédica SAS.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4262 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá) para que, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo, observen la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia basados en interpretaciones incorrectas del alcance de las normas de reparto recogidas en el Decreto 333 de 2021 y que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá)
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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